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Resolución de 21 de abril de 2015 (BOE 1 de junio de 2015). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro de la Propiedad certificación de la Secretaria General del Ayuntamiento de Lepe de la que resulta que, dando cumplimiento a sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva, el alcalde resuelve anular el proyecto de normalización de fincas que afecta a tres registrales. El Registrador de la Propiedad de Lepe rechaza la inscripción en base a dos argumentos: 1º) que la resolución no ha sido sometida a información pública y publicidad y 2º) que falta el dato de domicilio de los notificados titulares de las fincas afectadas así como la expresa indicación de que doña A. J. M. D. haya sido notificada en el expediente.
Pues bien, la DGRN revoca la nota en cuanto al primer defecto, señalando que cuando la Administración Pública se limita a reproducir miméticamente el fallo de la sentencia que decreta la nulidad del acto o actos, difícilmente podrá exigirse que se haya dictado respetando los trámites e incidencias esenciales ni con las mismas garantías procedimentales propias de un acto de contenido positivo. En cambio, en cuanto al segundo defecto, se desestima el recurso, ya que la inscripción de actuaciones que surten efectos frente al titular registral exige que su posición jurídica sea respetada, y rigiendo en materia de gananciales el principio de codisposición, ni la sola conducta de uno de los cónyuges, ni la decisión judicial o administrativa que la supla, basta para entender que es plenamente válida la actuación cuya inscripción se pretende; lo contrario implicaría su indefensión y vulneración del principio constitucional del derecho a la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos de aquellos a quienes el Registro reconoce derechos (art. 24 CE).

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