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Resolución de 28 de abril de 2015 (BOE 1 de junio de 2015). Descargar Resolución.

De acuerdo con el artículo 286 del Reglamento Hipotecario, que es taxativo en este asunto, “el auto aprobatorio del expediente de dominio, cuando se trate de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, dispondrá la cancelación de las inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 202 de la Ley…”, por lo que no puede deducirse del auto dicha petición, sino que debe ordenarse expresamente.

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