Resolución de 13 de mayo de 2015 (BOE 9 de junio de 2015). Descargar Resolución.
Se debate en este recurso la inscripción del testimonio de un auto dictado en expediente de dominio para reanudación de tracto. Junto con el testimonio del auto, que declara justificado el dominio por terceras partes indivisas a favor de tres personas físicas por título de herencia, se aportan por el presentante escrituras de herencia, subsanación y adición de herencia, para justificar la adquisición de aquéllos, es decir, se aporta el título material de los adquirentes últimos. El Registrador practica la inscripción respecto de una de las fincas, pero suspende respecto de otra por entender que la misma no figura inventariada en las escrituras antedichas. Expresa, literalmente, que de los “títulos públicos aportados para la tramitación de dicho expediente, no se desprende que la finca 1319 de Mirabel figure inventariada, faltando, en consecuencia, el título material de adquisición”.
La DGRN estima el recurso, señalando que el hecho de que en el auto recaído en expediente de dominio haya de hacerse constar el título adquisitivo alegado por el promotor no quiere decir que el Registrador pueda calificar la validez de dicha adquisición, pues es esta una cuestión sustraída a su función calificadora, toda vez que ello supondría poner en cuestión el acierto de la propia decisión judicial, y, con ello, se invadiría el ámbito de la propia función jurisdiccional, reservada en exclusiva a los Jueces y Magistrados (ex arts. 117 CE, 18 LH y 100 de su Reglamento).