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Resolución de 3 de Marzo de 2.015 (B.O.E. 21 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

La única cuestión planteada en este expediente se refiere a si es posible inscribir en el Registro de la Propiedad un exceso de cabida sobre una finca rústica que resulta de un mandamiento recaído en procedimiento ordinario y como consecuencia del auto por el que se aprueba la homologación judicial de la transacción a la que han llegado las partes. La finca consta inscrita con una cabida de 13.227,87 metros cuadrados y la superficie cuya inscripción se pretende es de 39.270,80 metros cuadrados.
La D.G.R.N. desestima el recurso, señalando que la transacción, aun homologada judicialmente, no es una sentencia y por ello carece de su contenido y efectos por cuanto, al carecer de un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto, nada impide su impugnación judicial en los términos previstos en la Ley (artículo 1.817 del Código Civil).

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