Resolución de 11 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 10 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.
La usucapión extraordinaria, reconocida a favor de los actores, per se, es título inscribible a su favor sin necesidad de reanudar un pretendido tracto interrumpido, aun cuando se trate de finca previamente inscrita a favor de otros titulares registrales, pasando a ser dueño por usucapión un tercero mediante la posesión del inmueble en las condiciones establecidas por la Ley, ya que la inscripción del derecho en el Registro de la Propiedad no dota al mismo de imprescriptibilidad.
En el supuesto de este expediente los titulares registrales aparecen como demandados y también lo han sido los transmitentes intermedios hasta llegar a los adquirentes por la prescripción y, además, en el fallo se ordena efectuar todos los actos conducentes a inscribir el dominio a favor de éstos, disipándose así cualquier obstáculo señalado desde la calificación registral.