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Resolución de 24 de Marzo de 2.015 (B.O.E. de 17 de Abril de 2.015). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la inscripción de un testimonio judicial de auto firme dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto. Recuerda el Centro Directivo su doctrina reiterada de no admitir la interrupción del tracto, ni consecuentemente el expediente de dominio, cuando el promotor del expediente es adquirente directo del heredero del titular registral, dándose dos requisitos: en primer lugar, que el promotor haya adquirido del heredero único o de todos los herederos del titular registral; y en segundo lugar, que no exista una extraordinaria dificultad para otorgar la documentación que permita completar la cadena de titularidades y conectar al titular registral con el promotor del expediente.
Y, en el presente caso, teniendo en cuenta que son dos las transmisiones que no han accedido al Registro (partición de herencia y venta); que de la documentación aportada no puede concluirse que el promotor adquirió de la heredera única de la titular registral, por lo que no puede descartarse que efectivamente fuera necesaria dicha partición de herencia; que el recurrente alega la imposibilidad de localizar a los herederos de la titular registral y de la transmitente (extraordinaria dificultad), herederos que por otra parte no han comparecido en el expediente tras cumplirse los trámites de publicación previstos legalmente, y que aún localizándoles, el promotor carecería de acción directa frente a aquellos herederos que no le transmitieron (los coherederos de la vendedora), concluye la Dirección General entendiendo que debe admitirse el expediente de dominio como medio para reanudar el tracto.

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