Resolución de 23 de Octubre de 2.014 (B.O.E. 25 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.
La resolución judicial de una permuta en la cual no hayan sido parte los titulares posteriores que traen causa de una hipoteca sobre la cual no se tomó anotación preventiva de demanda, no puede acarrear su cancelación automática. Según la Resolución de 11 de Julio de 2.013, ni siquiera en el supuesto de que estuviera garantizada con condición resolutoria explícita inscrita en el Registro la sentencia declarativa de la resolución de la cesión, dictada en pleito entablado sólo contra el cesionario, permitiría la cancelación de los asientos posteriores que traigan causa de este último.