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Resolución de 1 de Octubre de 2.014 (B.O.E. de 30 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.

Se dicta una sentencia no firme en rebeldía de los demandados, y se rechaza su inscripción por no ser firme y por no haber transcurrido los plazos para el posible ejercicio de las acciones de rescisión por parte de los demandados, siendo ambos defectos confirmados por la Dirección General, quien considera, respecto del primer punto, que en relación con los documentos de origen judicial se exige que el título correspondiente sea una ejecutoria, siendo así que conforme al artículo 245.4 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, la ejecutoria es «el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme»; y respecto del segundo, aplica el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la práctica de las anotaciones preventivas, pero no la propia sentencia.

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