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Resolución de 22 de Mayo de 2.014. (B.O.E. de 22 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

No basta con poder deducirse del contexto que el título es el de usucapión extraordinaria; debe explicitarse como tal en su contenido. Además, no se expresan algunos de los presupuestos básicos del principio de especialidad: circunstancias personales de los titulares declarados, ni la participación en que resultan dueños, ni -en su caso- el carácter ganancial o privativo de sus derechos.
Por el contrario, no constituye defecto el hecho de que la sentencia no declare expresamente la nulidad del título que motivó la inscripción vigente, ya que el artículo 40-d de la Ley Hipotecaria no contempla la nulidad del título como única causa posible de inexactitud registral.

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