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Resolución de 10 de Julio de 2.014 (B.O.E. 31 de  Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Dictada sentencia por la que se declara que el actor es heredero ab intestato -junto con sus hermanos- de cierto causante, que unos metros de determinada finca registral pertenecen al caudal relicto de dicho causante, y que es nula la escritura de aportación a la sociedad de gananciales de la finca en cuestión, se presenta mandamiento del secretario judicial ordenando proceder a la cancelación de la inscripción primera de la referida finca, conforme a lo también previsto en la propia sentencia.
El Registrador suspende la cancelación de la inscripción ordenada porque la finca registral a que refiere la sentencia fue aportada a una junta de compensación originando cinco fincas de reemplazo independientes, sobre las cuales se arrastró anotación de demanda a favor del actor del procedimiento en que recayó la sentencia y, dado que se canceló la hoja registral de la finca aportada y que dicha anotación de demanda se encuentra gravando a las fincas de reemplazo, hace falta indicar si se quiere cancelar dichas fincas de reemplazo, inscribir el derecho de participación que ostenta el actor en el caudal relicto de la finca aportada en las fincas de reemplazo, o si se procede a realizar la correspondiente segregación aportando las oportunas licencias administrativas.
Entiende la Dirección General que es correcto arrastrar sobre las fincas de resultado la anotación de demanda que se solicitaba sobre la finca de origen, del acuerdo con el principio de subrogación real (artículos 122-1 y 174.4 del Reglamento de Gestión Urbanística y 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley de Suelo) y de acuerdo con el  art. 10.3 del Real Decreto 1093/1997, la sentencia que finalmente se produzca va a operar sobre las fincas de resultado y no sobre la de origen, la cual ya fue cancelada como consecuencia del proyecto de compensación. Sin embargo entiende que no cabe la desinmatriculación de las fincas de resultado, tal y como ocurriría si se procediera a despachar el mandamiento en el extremo relativo a la cancelación de la finca de origen, porque para ello sería necesario instar al mismo tiempo la rectificación del total proyecto de compensación e implicaría acreditar haberse demandado judicialmente a los titulares del resto de las fincas resultantes del proyecto sobre las que no hubiese sido practicada la anotación preventiva de demanda (artículos 1, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria).

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