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Resolución de 25 de Noviembre de 2.013 (B.O.E. de 20 de Diciembre de 2.013). Descargar Resolución.

La cuestión objeto del recurso es si es inscribible el testimonio de un auto judicial firme por el que se resuelve un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca, en el que se declara justificada la titularidad dominical de una finca por la instante del mismo, así como el exceso de cabida respecto de la previamente inscrita, pese a las dudas del Registrador sobre si la identidad de dicha, si bien se ha adquirido del titular registral por documento privado.
El primer defecto lo resuelve la Dirección General señalando que no cabe alegar por el Registrador dudas fundadas cuando la inscripción está ordenada por un expediente de dominio, ya que mayores medios de prueba ha tenido la autoridad judicial que el propio Registrador. Pero entiende el mismo Centro Directivo que el procedimiento utilizado no es el adecuado, ya que el promotor del expediente adquirió del titular registral, y, por lo tanto, no se debe acudir a la reanudación del tracto, que no ha sido interrumpido.

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