Resolución de 11 de julio de 2.013 (B.O.E. de 24 de Septiembre de 2.013). Descargar Resolución.
El desenvolvimiento de la condición resolutoria inscrita mediante la oportuna demanda judicial, momento en el que se pone en juego un nuevo derecho, el de tutela judicial efectiva, no resulta suficientemente protegido mediante la simple constancia registral de la condición, máxime considerando que el ejercicio de la misma tiene eficacia retroactiva, produciendo, además de la reinscripción a favor del transmitente, la cancelación de ulteriores cargas.