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TESTIMONIO SIN DETERMINAR QUE CLASE DE ASIENTO SE HA DE PRACTICAR.
Resolución de 13 de Junio de 2.013 (B.O.E. 12 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

Se presenta testimonio de sentencia en la que se declara el derecho de los actores al deslinde y amojonamiento de un terreno inscrito a su nombre, en el sentido, forma y criterios que al respecto se constatan por la perito judicial en su informe, plasmados en el plano aportado al juzgado, así como condenar a los demandados a soportar la práctica del deslinde y amojonamiento y a restituir la porción de terreno apropiada a los actores.
La Registradora suspende su inscripción porque no resulta la clase de asiento que se ha de practicar.
La Dirección General estima el recurso señalando que el procedimiento registral es rogado, de manera que el Registrador no actúa de oficio sino a instancia de parte, pero una vez iniciado se rige por normas de orden público de modo que si la calificación es favorable es el Registrador el que decide el tipo de asiento que se adecua a la operación registral solicitada sin que ninguna norma exija que en el título presentado tenga que constar la clase de asiento (artículos 9 y 249 de la Ley Hipotecaria).

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