Resolución de 9 de Mayo de 2.013. (B.O.E. de 6 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.
Se presenta en el Registro de la Propiedad sentencia declarativa del dominio adquirido por usucapión extraordinaria, habiéndose demandado, a los desconocidos herederos del titular registral, respecto de la nuda propiedad de una parte de la finca y, además, no ha sido acreditado en el procedimiento el fallecimiento del usufructuario cuyo derecho se declara consolidado en la nuda propiedad, que fue constituido, mortis causa, a favor de la viuda del causante, siendo la escritura de partición del siglo XIX, si bien no se acredita su fallecimiento.
La Dirección General desestima el recurso por la imposibilidad de cancelar derechos inscritos a nombre de personas que no han sido citadas en el procedimiento, y no están debidamente representadas, tanto por razón de la proscripción del derecho de defensa, como por la razón formal y material del funcionamiento del tracto sucesivo, y exige la acreditación del fallecimiento de la usufructuaria, aunque reconoce que no estará viva la causante.