Resolución de 11 de Mayo de 2.013 (B.O.E. de 11 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.
Se presenta un acta de conciliación ante un Juez de Paz, en la que se constituye un derecho de uso sobre una vivienda común de ambos cónyuges, sin determinar la misma y con otros defectos de identificación. La Dirección General declara la improcedencia de la inscripción ya que se ha incumplido la regla general -la escritura pública-, con lo que no se goza de “sus efectos materiales, formales, sustantivos, legitimatorios –e incluso fiscales”, y no se trata de ninguna de las excepciones, esto es, convenio regulador aprobado judicialmente o resolución judicial.