Resolución de 15 de Marzo de 2.013 (B.O.E. de 15 de Abril de 2.013). Descargar Resolución.
Adjudicada la propiedad de un buque en procedimiento separado de responsabilidad civil, se advierten diversos defectos, y se confirman tres de ellos relativos a la firmeza de la resolución, al tracto sucesivo y al principio de especialidad pues como se deduce del artículo 674.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el título presentado a inscripción debe reunir los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria. Sin embargo, y por respecto al cumplimiento de la función jurisdiccional, no es óbice a la inscripción pretendida la ausencia de la anotación preventiva de embargo si no concurren otros obstáculos en el Registro; por otra parte, resulta inscribible el título emitido por el secretario al contener el traslado literal del decreto de adjudicación y la referencia a que ha sido expedido para que sirva de título de propiedad del bien adjudicado.