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Resolución de 31 de Octubre de 2.012. (B.O.E. de 5 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.

Como consecuencia de un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, se inscribe el auto de adjudicación y se cancelan las cargas posteriores a la anotación preventiva correspondiente, pero, posteriormente, y derivado de un expediente excepcional de nulidad promovido por la titular registral de la finca antes de la adjudicación (y que adquirió con posterioridad a la anotación preventiva correspondiente), se declara la anulación de todas las actuaciones judiciales a partir de determinada fecha, «incluido el auto de adjudicación», por no haber sido notificada del procedimiento la que era titular registral, si bien la Registradora deniega las cancelaciones ordenadas, por falta de congruencia del mandato con el procedimiento en el que se ordena, ya que, al ser el incidente de nulidad irrecurrible, coloca al titular registral actual en situación de indefensión.
La Dirección General, sin mayor fundamentación jurídica, revoca la calificación considerando que se inmiscuye en el fondo de la sentencia y que la condición de irrecurrible de todo incidente de nulidad no produce indefensión, pues es tanto como tachar de inconstitucional a un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es postconstitucional y, por tanto, está plenamente vigente.

 

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