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Resolución de 7 de Noviembre de 2.012. (B.O.E. de 11 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.

En un procedimiento de ejecución de títulos judiciales se decreta tener por emitida la declaración de voluntad que debiera haber emitido la parte ejecutada. Ante la negativa de la Registradora, la Dirección General la confirma, citando el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impone que la voluntad del actor ejecutante en el procedimiento se formalice conforme a las reglas generales, siendo preceptiva, en consecuencia, su constancia en escritura pública cuando de la resolución judicial no resulten todos los elementos necesarios para la inscripción del derecho, como ocurre en el presente caso.

 

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