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Resolución de 21 de Noviembre de 2.012 (B.O.E. de 19 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.

La declaración judicial de nulidad de la compraventa inscrita no permite cancelar también, y a espaldas del acreedor hipotecario, la inscripción de hipoteca en garantía del préstamo con el que se financió el precio. No basta con aducir que el carácter accesorio de la hipoteca y la extinción de la obligación principal garantizada.

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