Resolución de 21 de Noviembre de 2.012 (B.O.E. de 19 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.
La declaración judicial de nulidad de la compraventa inscrita no permite cancelar también, y a espaldas del acreedor hipotecario, la inscripción de hipoteca en garantía del préstamo con el que se financió el precio. No basta con aducir que el carácter accesorio de la hipoteca y la extinción de la obligación principal garantizada.