Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 21 de mayo de 2015 (BOE 30 de junio de 2015). Descargar Resolución.

Además de ser firme (arts. 3 LH y 245.4 LOPJ), tienen que haber transcurrido los plazos de ejercicio de la rescisión de las sentencias dictadas en rebeldía, contados desde la notificación de la sentencia: veinte días, si la sentencia se notificó personalmente; cuatro meses, si la notificación no fue personal; dieciséis meses en caso de subsistencia de una causa de fuerza mayor. El transcurso de tales plazos deberá constar del mismo documento judicial o de otro que lo complemente. Entre tanto no terminen, la sentencia sólo podrá ser anotada preventivamente (art. 524 LEC).

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo