Resolución de 21 de mayo de 2015 (BOE 30 de junio de 2015). Descargar Resolución.
Además de ser firme (arts. 3 LH y 245.4 LOPJ), tienen que haber transcurrido los plazos de ejercicio de la rescisión de las sentencias dictadas en rebeldía, contados desde la notificación de la sentencia: veinte días, si la sentencia se notificó personalmente; cuatro meses, si la notificación no fue personal; dieciséis meses en caso de subsistencia de una causa de fuerza mayor. El transcurso de tales plazos deberá constar del mismo documento judicial o de otro que lo complemente. Entre tanto no terminen, la sentencia sólo podrá ser anotada preventivamente (art. 524 LEC).