Resolución de 28 de mayo de 2015 (BOE 3 de julio de 2015). Descargar Resolución.
Se debate en este recurso la inscripción de un auto recaído en expediente de dominio para la reanudación de tracto del que no resultan acreditadas la totalidad de las transmisiones que conecten al titular registral pero se declara justificado el dominio de los promotores del expediente por usucapión, sosteniendo el Registrador que lo procedente es acudir al juicio declarativo ordinario.
Rechaza la Dirección General la calificación registral señalando que aún partiendo de la excepcionalidad del expediente de dominio para reanudar el tracto, la calificación registral tiene un alcance limitado, especialmente cuando se trata de documentos judiciales, y que el defecto observado por el Registrador no puede ser mantenido pues en el presente expediente hay justificación probatoria, suficiente y convincente, de una adquisición por usucapión de la finca, tal como requiere la efectiva aplicación del artículo 1959 CC.