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Resolución de 16 de junio de 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Cuando el que pretende la inscripción no ha adquirido directamente del titular registral, sino que hay dos o más transmisiones intermedias (no sólo una) que no han accedido al Registro, deben adoptarse las debidas precauciones para permitir la reanudación del tracto por cualquier medio distinto de la aportación de todos y cada uno de esos títulos intermedios. Así sucede en el supuesto examinado: el procedimiento del que dimana la sentencia se ha seguido, no solo frente a los titulares registrales, sino que también han resultado demandadas las personas que han sido parte de las transmisiones intermedias que no han tenido acceso al Registro.

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