Resolución de 3 de julio de 2015 (BOE 12 de agosto de 2015). Descargar Resolución.
Se plantea si, recaída sentencia declarando a favor del demandante el derecho de retracto, cuyo importe se señala en el propio procedimiento, y condenándose a la parte demandada a estar y pasar por la referida declaración y a otorgar a favor de la parte demandante la correspondiente escritura de venta ante notario, recibiendo en ese acto la parte demandada el precio del remate por el que se adjudicaron ambas fincas y los gastos recogidos en el artículo 1518 CC, es posible, como reclama ahora la demandante, practicar la inscripción derivada del retracto con la sentencia sin necesidad de otorgamiento de escritura pública posterior. Señala el Registrador en su nota que ni se ha otorgado dicho título ni se ha acreditado el pago ordenado.
La Dirección General confirma la nota, señalando que se infiere la necesidad del otorgamiento de la escritura con entrega en ese momento del precio, momento en el que se entiende consumada la venta a favor del retrayente.