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Resolución de 17 de Julio de 2.012. (B.O.E. 3 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro un auto de homologación de transacción judicial acompañado de mandamiento en que se declara resuelto un contrato de compraventa, ordenando la reinscripción de la finca, así como la cancelación de las inscripciones de derechos reales y anotaciones de embargos practicadas con posterioridad sobre el dominio resuelto. El Registrador practica la reinscripción pero no cancela las cargas posteriores pues no han intervenido los titulares de las mismas.
La Dirección General desestima el recurso. Se insiste en el principio de calificación de los documentos judiciales relacionándolo con la limitación de los efectos de la cosa juzgada a quienes han sido parte en el proceso, todo ello a los solos efectos de proceder o no a su inscripción, conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento.

 

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