Resolución de 21 de Mayo de 2.012. (B.O.E. de 27 de Junio de 2.012). Descargar Resolución.
Se presenta testimonio de auto judicial sin expresar la causa de la cancelación hipotecaria ordenada; sin embargo, en las alegaciones vertidas en el recurso mismo, se ha aclarado por la autoridad judicial que la cancelación de hipoteca se ordena por pago de la cantidad adeudada, con lo cual procede su constancia registral.