Resolución de 2 de octubre de 2015 (BOE 22 de octubre de 2015). Descargar Resolución.
La Dirección General confirma su doctrina más reciente al considerar que un acuerdo transaccional es un acuerdo privado al que la aprobación judicial no cambia su naturaleza, y que no se puede equiparar a aquellos documentos judiciales que son el resultado de un procedimiento. Por otro lado, la expresión “firme a efectos registrales” en los testimonios de documentos judiciales no es suficiente para posibilitar la inscripción del documento, ya que son sólo firmes aquellas resoluciones contra las cuales no cabe recurso alguno.