Resolución de 30 de octubre de 2015 (BOE 23 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
En el presente expediente, consta la firmeza de forma manuscrita, en la parte superior del testimonio, por lo que las dudas del Registrador son razonables en cuanto a su autenticidad. El recurso debe ser desestimado, sin perjuicio de que su subsanación sea sencilla mediante la aportación de un nuevo testimonio que no suscite dudas de autenticidad.