Resolución de 3 de noviembre de 2015 (BOE 24 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
Se presenta testimonio de una sentencia dictada en un procedimiento declarativo por la que se declara la titularidad por usucapión del derecho de dominio de un edificio a favor del Ayuntamiento. El procedimiento se dirigió contra los ignorados causahabientes del titular registral, la “Sociedad Cooperativa La Salvadora”, los cuales fueron declarados en rebeldía procesal.
El Registrador entiende que ha existido indefensión procesal del titular registral. En este sentido, señala, cabe plantearse si la sentencia declarativa de usucapión en tanto medio de rectificación del Registro es en cierta manera, una especialidad o excepción del principio de tracto sucesivo recogido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Y que en el caso de la usucapión extraordinaria, puesto que el procedimiento alterará el contenido de los libros del Registro deberá ser entablado, contra el titular registral.
La Dirección General revoca la calificación, señalando, por su parte, que en la sentencia dictada en rebeldía procesal resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cumplidos los plazos legales nada impide la inscripción o cancelación de asientos.