Resolución de 18 de noviembre de 2015 (BOE 9 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.
En este expediente se plantea la inscripción de una sentencia dictada en juicio declarativo por la que se reconoce la titularidad de los demandantes sobre determinada participación indivisa de dos fincas registrales. El Registrador encuentra tres defectos: 1º) que no se aporta la sentencia de instancia; 2º) que no se expresan determinadas circunstancias personales de los nuevos titulares; y 3º) que no se expresa el título material y su causa, onerosa o gratuita, de la adquisición.
La D.G.R.N. revoca los defectos primero y tercero y mantiene el segundo. En cuanto al primero señala que no es necesario aportar la sentencia de instancia cuando está totalmente revocada por la de apelación, que es la que es objeto de inscripción; en cuanto al segundo, que el título, la sentencia, tiene que tener las circunstancias personales exigidas en la legislación hipotecaria y en este caso no las tiene; y en cuanto al tercero, que la sentencia sí contiene el título material que es precisamente el reconocimiento de dominio basado en la fiducia.