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Resolución de 29 de octubre de 2015 (BOE 23 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.

El título, aunque sea judicial, ha de contener las circunstancias identificativas del titular y la finca conforme a los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario, si bien puede completarse con una instancia con firma legitimada, pues la finalidad de la norma es evitar que se practiquen inscripciones incorrectas o con errores. Además, debe aportarse certificado catastral, pues la inscripción es un procedimiento voluntario, pero recuerda el Centro Directivo que el Registrador puede obtener por sí mismo esos datos catastrales lo que puede hacer fácilmente, antes de emitir una calificación negativa para favorecer y facilitar la inscripción. En este caso, la superficie entre la sentencia y el Catastro no coinciden, por lo que se hace necesario rectificar el Catastro por el interesado.

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