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Resolución de 28 de octubre de 2015 (BOE 23 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.

Sólo procede cuando la inscripción de una adquisición no se puede basar inmediatamente en el derecho del titular registral. En este caso, es inadmisible el expediente al ser el promotor heredero de quien adquirió del titular registral.

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