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Resolución de 21 de julio de 2.011. (B.O.E. de 29 de septiembre de 2.011). Descargar Resolución.

Luego no ha de repercutir sobre esta última el riesgo  de ejecución derivado de  un procedimiento  de quiebra que pende sobre la primera, en virtud de la inscripción de quiebra que se ciñe sobre ella.
La concurrencia de estas dos partes (una afectada por la quiebra y otra no) es debida a la consecución de las operaciones registrales siguientes: A una finca gravada por la quiebra se agrega otra libre de cargas, y posteriormente se segrega una porción de terreno sobre la resultante, formando una finca distinta. Entonces el resto de finca matriz sí que pasa a tener una parte afectada por el gravamen de quiebra y otra no. Sobre la finca en cuestión, con posterioridad a la inscripción de la quiebra, se anotó un embargo derivado de un procedimiento de reclamación de créditos salariales e indemnizaciones por despido, que gozaban del privilegio de ejecución separada según el antiguo artículo 32-5 del Estatuto de los Trabajadores. La adjudicación derivada de este segundo embargo, así como los actos posteriores de transmisión y gravamen sobre la finca, no son posteriores en rango aunque hubieran accedido al Registro más tarde. Para despacharse el auto de adjudicación debería contener la descripción de la finca con arreglo a la situación previa a la segregación; retrotrayendo su estado al que tenía en el momento de practicarse la inscripción de la quiebra de la que deriva la ejecución que se pretende inscribir.

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