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Resolución de 24 de Junio de 2.011 (B.O.E. de 21 de Julio de 2.011). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro un auto judicial firme que, a efectos de la reanudación del tracto interrumpido, declara justificado el dominio a favor del promotor. El Registrador, además de otro defecto no recurrido, suspende la inscripción por no expresarse el título material de adquisición.
La Dirección General confirma la calificación en sentido positivo: Uno de los extremos a los que alcanza la calificación registral de documentos judiciales según el art. 100 del Reglamento Hipotecario es la falta de expresión de las circunstancias exigidas por los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento. Y una de dichas circunstancias es el título genérico de la adquisición que debe figurar en el acta de inscripción (art. 51.10 RH) que no cabe confundir con el título formal en cuya virtud se practica aquélla (art. 51.11 RH).

 

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