Resolución de 28 de Mayo de 2.011 (B.O.E. de 10 de Agosto de 2.011). Descargar Resolución.
El Registrador impide la inscripción de una sentencia declarativa de la que resultaba un exceso de cabida e incluye una declaración de obra nueva por los siguientes motivos: aparece inscrita a favor de persona distinta de aquellas que han sido parte en el procedimiento, habiéndose practicado la inscripción en virtud de un título de fecha posterior a la sentencia; no consta, para la inscripción de los excesos de cabida, que se hayan cumplido los requisitos exigidos por el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, existiendo falta de correspondencia entre las superficies declaradas; y, finalmente, en cuanto a la inscripción de la casa y almacén en la proporción señalada en la sentencia, falta la previa inscripción de las correspondientes declaraciones de obra nueva, debiendo declararse la parte material existente en cada finca sobre la misma por quien resulte ser dueño, y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de Julio, observándose además falta de claridad en cuanto a la situación de la casa y almacén, todo lo cual se mantiene por la Dirección General, ya que, sin perjuicio del respeto a las decisiones jurisdiccionales, para obtener las correspondientes inscripciones deben observarse las normas registrales.