Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 3 de Mayo de 2.011. (B.O.E. de 24 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.

Fallecida abintestato la titular registral de una finca, se inscribió, por título de partición judicial, una cuarta parte a nombre de algunos de los herederos declarados judicialmente. Las otras tres partes permanecen aún a nombre de la titular. Ahora se pretende inscribir una sentencia que declara el dominio de toda la finca a favor de un tercero por título de usucapión contra tabulas, dejando sin efecto la anterior inscripción de herencia.
La Dirección General considera inscribible la sentencia en cuanto a la citada cuarta parte, porque los herederos adjudicatarios de la misma han sido correctamente demandados. Pero, deniega la inscripción en cuanto a las otras tres partes, por no constar claramente que hayan sido demandados todos los herederos: en algunas partes de la sentencia se menciona como parte demandada a la "comunidad hereditaria", mientras que en otras se designa nominativamente sólo a algunos herederos. No se trata de una herencia yacente, pues en el Registro consta el fallecimiento de la primera titular, así como la existencia de declaración judicial nominativa de sus herederos y de partición judicial de la herencia.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo