Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 12 de febrero de 2016 (BOE 10 de marzo de 2016). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir un decreto judicial adjudicando a favor de una comunidad de propietarios una finca embargada. La Dirección General, tras hacer un repaso a la cuestión de la personalidad jurídica de la comunidad de propietarios, señalando la negación de la misma, pero admitiendo la inscripción con carácter transitorio, teniendo en cuenta que no puede entenderse que actúa como una comunidad ordinaria de bienes sino que se la debe considerar como un ente de proyección jurídica propia que actúa a través de su representante. En consecuencia, la jurisprudencia admite ciertas actuaciones de la comunidad de propietarios en el ámbito procesal, arrendaticio y otros, sobre todo dándole capacidad para litigar, y además en algunos asientos como la anotación preventiva, son materias en las que la comunidad tiene reconocida esa capacidad procesal. La inscripción debe serlo con carácter transitorio hasta su posterior transmisión, a su atribución a los copropietarios en proporción a sus cuotas o a su conversión en elemento común.
Además, con carácter accesorio, y respecto de la cuestión de la expresión del carácter posesorio de la finca, no expresada en el decreto judicial, tratándose de una plaza de aparcamiento, concluye la Dirección General que no es aplicable a las plazas de aparcamiento independientes el régimen de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo