Resolución de 7 de enero de 2016 (BOE 4 de febrero de 2016). Descargar Resolución.
Una sentencia declarativa sólo valdrá para reanudar el tracto cuando hayan sido demandados los titulares registrales, quienes de ellos adquirieron, y todos los titulares intermedios hasta enlazar con la titularidad del demandante, y se declare la realidad, validez y eficacia de todos los títulos intermedios.
Para subsanar el título calificado no es procedente la simple instancia privada de la parte interesada, la cual no puede suplir la competencia del Juzgado para determinar la condición y el carácter de la intervención de los demandados, mediante aclaración, subsanación o complemento de la sentencia.