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Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE 27 de abril de 2016). Descargar Resolución.

Derivado de una acción reivindicatoria, de deslinde, rectificación y doble inmatriculación, se ordena rectificar la cabida de dos fincas colindantes. Se presenta como título un mandamiento expedido por el secretario judicial (hoy letrado de la Administración de Justicia) que no recoge el decreto, lo que la Dirección General confirma como defecto aplicando la normativa procesal y la hipotecaria. Además, se señala que en un deslinde parcial que se presente a inscripción ya bajo la vigencia de la nueva redacción de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, sí hay que expresar necesariamente la georreferenciación de cada uno de los vértices de la línea continua o quebrada de separación entre ambas fincas.

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