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Resolución de 12 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.

En una situación de rebeldía de uno de los titulares registrales, la favorecida por la decisión judicial pretende inscribir su derecho considerando que es aplicable el plazo de 20 días naturales establecido por el artículo 502 la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose notificado por correo certificado. La Dirección General considera que no corresponde al Registrador su valoración, ni la posibilidad de prolongación del plazo de ejercicio de la acción por la existencia de fuerza mayor a que se refiere el número 2 del citado artículo. Tampoco puede presumirse su inexistencia del hecho de haberse notificado personalmente la sentencia, por lo que sólo el Juzgado ante el que se siga el procedimiento podrá aseverar tanto el cumplimiento de los plazos que resulten de aplicación, incluyendo en su caso la prolongación de los mismos, como el hecho de haberse interpuesto o no la acción rescisoria.

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