Resolución de 2 de junio de 2016 (BOE de 23 de junio de 2016). Descargar Resolución.
No es inscribible un mandamiento judicial que condena a la parte demandada a la elevación a escritura pública de un contrato de compraventa suscrito de forma verbal en 1970, pero sin decir cuál es el contenido de dicho contrato. No basta con que la Sentencia declare que la finca es propiedad del demandante y que se inscriba a su nombre, sino que debe contener los elementos esenciales del contrato que se pretende elevar a público.