Resolución de 20 de octubre de 2016 (BOE 18 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.
Falta el tracto sucesivo al no haberse demandado al actual titular inscrito, que es el adjudicatario en el procedimiento de apremio cuya nulidad se pretende. A él no puede afectar el nuevo proceso, ya que el demandante de la nulidad no protegió su interés mediante la anotación preventiva de su demanda. El título presentado tampoco aclara el tipo de asiento a practicar (parece que se trata de una cancelación). Se estima incorrecta la declaración del secretario judicial considerando el título “firme a efectos registrales”, cuando la firmeza es única a todos los efectos.