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Resolución de 30 de noviembre de 2016 (BOE 22 de diciembre de 2016). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro de la propiedad el testimonio de un auto judicial por el que se homologa un acuerdo transaccional de las partes.
La Dirección General reitera su última doctrina exigiendo escritura pública, a pesar de que los recurrentes citan resoluciones en sentido contrario de 2003 y 2012, ya que la transacción, aun homologada judicialmente, no es una sentencia y por ello carece de su contenido y efectos por cuanto, al carecer de un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto, nada impide su impugnación judicial en los términos previstos en la Ley (art. 1.817 CC). Y hay que diferenciar de los casos de las declaraciones de voluntad dictadas por el Juez en sustitución forzosa del obligado, cuando estén predeterminados los elementos esenciales del negocio, que son directamente inscribibles; pero en estos supuestos, en nada suplen a la declaración de voluntad del demandante, que deberá someterse a las reglas generales de formalización en escritura pública.

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