Resolución de 29 de Julio de 2.009. (B.O.E. de 3 de Diciembre de 2.009). Descargar Resolución.
No entra a conocer a Dirección General el fondo del asunto, consistente en la negativa a inscribir agrupación de fincas, al no admitir el recurso por extemporáneo. Si el recurrente demuestra con su actitud que conoce efectivamente la denegación de inscripción, iría contra sus propios actos si reprochara a la falta de procedencia del medio notificador empleado.