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Resolución de 21 de diciembre de 2016 (BOE 10 de enero de 2017). Descargar Resolución. En idéntico sentido, otra Resolución de 27 de febrero de 2017 (BOE 16 de marzo de 2017). Descargar Resolución.

Se presenta un testimonio de auto de homologación de acuerdo transaccional, por el que se adjudican dos fincas. En la calificación se niega la inscripción solicitando escritura pública, lo que es confirmado por la Dirección General al considerar que la homologación judicial no cambia la naturaleza de documento privado de la transacción, pues el Juez se limita a comprobar la capacidad de los otorgantes para transigir y la inexistencia de prohibiciones o limitaciones derivadas de la Ley (art. 19 LEC), pero sin que lleve a cabo ni una valoración de las pruebas ni un pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes (art. 209 LEC), exigiendo escritura pública, como el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga respecto de la partición de herencia no contenciosa.

 

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