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Resolución de 6 de abril de 2017 (BOE 20 de abril de 2017). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción del testimonio de un auto judicial por el que se homologa un acuerdo transaccional de las partes del procedimiento. La Dirección General reitera su doctrina, en la que diferencia los actos unilaterales, para cuya inscripción bastará, en su caso, la resolución judicial que supla la declaración de voluntad unilateral del demandado, como el ejercicio de un derecho de opción, el consentimiento del titular de la carga para la cancelación de un derecho real de garantía o de una condición resolutoria por cumplimiento de la obligación garantizada, de los actos bilaterales, en los que serán inscribibles las declaraciones de voluntad dictadas por el Juez en sustitución forzosa del obligado, cuando estén predeterminados los elementos esenciales del negocio; pero en nada suplen a la declaración de voluntad del demandante, que deberá someterse a las reglas generales de formalización en escritura pública. El nuevo artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se refiere al auto, tan solo viene a hacer innecesaria la comparecencia de la autoridad judicial en el otorgamiento del negocio o contrato de la persona cuya voluntad ha sido suplida judicialmente.

 

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