Resolución de 8 de mayo de 2017 (BOE 29 de mayo de 2017). Descargar Resolución.
En el presente caso se presenta por medio de un mandamiento judicial una sentencia que ha declarado la nulidad de una escritura pública de compra que en su momento generó una inscripción a favor del comprador. El registrador suspende la inscripción porque la sentencia no declara la nulidad de los asientos registrales, necesaria para proceder a su cancelación en el Registro de la Propiedad.
La DGRN entiende que no debe caerse en un rigor formalista injustificado si por estar debidamente identificada en la sentencia la finca a que se refiere el pronunciamiento, el documento que recoge el negocio objeto de declaración de nulidad así como las partes intervinientes, de modo coincidente con el contenido del Registro, no cabe albergar duda sobre su alcance cancelatorio.