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Resolución de 30 de mayo de 2017 (BOE 22 de junio de 2017). Descargar Resolución.

Ejercitada judicialmente la acción de resolución, las partes llegan a un acuerdo admitiendo la existencia causa de resolución y sus efectos. Así, previa su homologación judicial, se pone término al procedimiento judicial, dicho acuerdo transaccional ha de elevarse a escritura pública para su acceso al Registro de la Propiedad.
La homologación judicial sólo poner fin al procedimiento judicial existente, el juez ve finalizada su labor y no entra a valorar las pruebas ni a conocer de las pretensiones de las partes, no contiene una declaración judicial sobre las mismas ni una resolución por la que se declare, modifique, constituya o extinga una relación jurídica determinada.

 

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