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Resolución de 3 de mayo de 2017 (BOE 22 de mayo de 2017). Descargar Resolución.

La registradora en la nota de calificación señala que del documento presentado resulta que no consta que se haya demandado a los titulares intermedios, En el cuerpo de la nota señala, asimismo, que no consta que la sentencia haya devenido firme en derecho, cuyo requisito es necesario para la inscripción.
Señala la Dirección General que aunque la demanda se haya dirigido contra el titular registral, la sentencia dictada en procedimiento declarativo sólo valdría para reanudar el tracto en el supuesto en que aparecieran como demandados los titulares registrales, quienes de ellos adquirieron y todos los titulares intermedios hasta enlazar con la titularidad del demandante. En el presente caso, el procedimiento del que dimana la sentencia se ha seguido solo frente a los titulares registrales, sin que hayan resultado demandadas las sociedades que han sido parte de las transmisiones intermedias que no han tenido acceso al Registro, por lo que no cabe sino confirmar el defecto señalado en la nota de calificación.

 

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