Resolución de 22 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.
No es inscribible la sentencia declarativa de dominio por usucapión, dictada en procedimiento donde la demanda se ha dirigido contra las herencias yacentes de los titulares registrales, y la citación se ha producido por edictos. Su acceso registral requeriría acreditar el nombramiento y la demanda al administrador judicial de la herencia. Sólo cabe exceptuar este requisito cuando el llamamiento a herederos indeterminados no haya sido puramente genérico, sino que la demanda se haya dirigido contra personas determinadas como posibles herederos.