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Resolución de 23 de marzo de 2018 (BOE 6 de abril de 2018). Descargar Resolución.

Se vende una finca en España estando representado el incapacitado alemán por una persona que comparece con un poder notarial alemán otorgado por el tutor del incapacitado y unos documentos judiciales alemanes.
La registradora señala que es necesario que se determinen qué documentos judiciales son los que se presentaron y su contenido, lo que niega el Notario, entendiendo que el juicio de facultades es competencia suya.
La Dirección General confirma la calificación y exige que se detalle el contenido de los documentos judiciales, de tal forma que se determine claramente que el representante, de conformidad con la ley alemana, que es la ley aplicable por la residencia habitual del representado incapacitado, artículo 9.1 del Código Civil español, en redacción dada por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia no siendo parte España del el Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre Protección Internacional de los Adultos del que España no es parte, aunque coincida en esta regla, además, coincidente con la establecida en el Convenio de La Conferencia de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Este Convenio, ratificado por España, coadyuva a la aplicación del Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis) relativo a la competencia, al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Señala la misma regla de conflicto tuitiva: la residencia habitual del sujeto precisado de protección.

 

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